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Derogación del RIF y la propuesta del nuevo Regimen Simplificado de Confianza para P.F.


Dentro del nuevo paquete económico para el 2022, entregado el pasado 08 de septiembre, por el actual secretario de hacienda Rogelio Ramírez de la O, a la cámara de Diputados, para su análisis, discusión y en su caso la aprobación del mismo.


Entre los principales cambios, modificaciones y adiciones a las Leyes Fiscales, encontramos en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la derogación de todos los artículos de la sección II del capitulo II del titulo IV, es decir, todo lo que tiene que ver con el Regimen de Incorporación Fiscal (RIF), para dar paso a un nuevo Regimen denominado "Regimen Simplificado de Confianza".


Estos cambios propuestos, conllevan para los contribuyentes, una serie de modificaciones en los cálculos y determinación de sus impuestos, la forma de presentación de sus declaraciones, presentación de avisos ante el SAT, y principalmente, la cantidad de impuestos que a partir del 2022, estarían obligados a pagar.


De manera general, presentamos dichos cambios propuestos y para quien aplicaría:


Nuevo Regimen Simplificado de Confianza


a) Aplica para todas las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.


b) Es un Regimen Optativo, por lo que, quienes requieran adherirse a este nuevo Regimen, lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos, o en su caso tributar en cualquier otro Regimen que les aplique, que no sea RIF, ya que este ultimo estaría derogado.

c) Podrán tributar en este nuevo Regimen, las Personas Físicas, siempre y cuando sus ingresos por las actividades antes mencionadas, no hayan rebasado, la cantidad de tres millones quinientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.


d) Quienes obtengan ingresos por salarios y/o intereses, pueden también estar en este Regimen por sus actividades empresariales, siempre y cuando, el total de sus ingresos (salarios más intereses más actividad empresarial), no rebase la cantidad antes mencionada.

d) No podrán tributar en este Regimen, las personas físicas que sean socios o accionistas de personas morales, o cuando, sean partes relacionadas de alguna persona moral, de igual forma, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan establecimiento (s) permanente (s) en México, así como también, quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, también, no podrán tributar en este regimen, las personas físicas que obtengan ingresos por asimilados a salarios, establecidos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.

e) Las personas físicas que tributen bajo este regimen, deberán presentar su declaración de manera mensual de ISR y en su caso de IVA a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, el ISR que en su caso paguen, será considerado como provisional, por lo tanto, estarán obligadas a presentar su declaración anual de ISR a más tardar en el mes de abril del siguiente ejercicio, en esta se podrá disminuir los pagos provisionales efectuados en el ejercicio.

f) Para la determinación del pago provisional de ISR, los contribuyentes aplicarán el porcentaje establecido en la propia Ley a los ingresos efectivamente cobrados, sin deducción alguna, para esto, los ingresos deberán estar amparados con un CFDI.

g) Los porcentajes establecidos para el calculo de ISR mensual es:

INGRESOS ANTES DE IVA AMPARADOS CON CFDI EFECTIVAMENTE COBRADOS

TASA APLICABLE

HASTA 25,000

1.00%

HASTA 50,000

1.10%

HASTA 83.333.33

1.50%

HASTA 208,333.33

2.00%

HASTA 3,500,000

2.50%

h) Para el caso de la declaración anual de ISR, se deberá considerar los siguientes porcentajes, aplicados directamente a los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados, mismos que deberán estar amparados con un CFDI:


INGRESOS ANTES DE IVA AMPARADOS CON CFDI EFECTIVAMENTE COBRADOS

TASA APLICABLE

HASTA 300,000

1.00%

HASTA 600,000

1.10%

HASTA 1,000,000

1.50%

HASTA 2,500,000

2.00%

HASTA 3,500,000

2.50%

i) Es importante mencionar que, las personas físicas que, estén bajo este regimen, se le dará el tratamiento como defraudación fiscal, cuando lleven a cabo la cancelación de sus CFDI de ingresos que emitan, y en el caso de que sus facturas fueran emitidas al publico en general, solo podrán cancelarse en el mismo mes en que se emitieron.


j) No podrán continuar en este regimen, las personas físicas que excedan del monto establecido, así como también, aquellas que, omitan tres o más pagos mensuales en un años de calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, por lo que, deberán tributar en el regimen que les corresponda (Actividad empresarial y profesional, Regimen de Arrendamiento).


De aprobarse este nuevo regimen como esta actualmente, abría que revisar la conveniencia de pasarse a este nuevo regimen o en su caso, tributar de acuerdo al regimen que corresponda con la actividad del contribuyente, a fin de que se opte por la mejor opción en materia de tributación, para el pago justo de los impuestos.


C.P César Pedraza

Pedraza González Contadores

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