Al día de hoy, existe diversas dudas con respecto a la obligación de expedir el CFDI con el nuevo complemento de Carta Porte, por lo que presentamos algunos puntos importantes que se debe considerar al respecto:
La obligación de su expedición comienza a partir del 30 de septiembre de 2021, deben emitirla tanto personas físicas como personas morales sin importar su regimen fiscal o la estructura de su capital (en caso de ser persona moral), que lleven a cabo el traslado de bienes por medios propios y para el caso de que se contrate aun proveedor, este ultimo es quien deberá expedirlo.
El complemento de Carta Porte aplica para quien lleve a cabo el traslado de bienes y/o mercancía por medios terrestres, aéreo, marítimo o fluvial, tanto local foráneo o internacional, según aplique, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancía. Para el caso del traslado internacional, esta nueva obligación es adicional a la que ya se venia teniendo para la legal tenencia de la misma.
Para el caso de intermediarios entre el cliente y el proveedor de transporte, en caso de solo fungir como agente de logística (ej. Agente Aduanal), no estará obligado a emitir este complemento, a menos que de igual forma lleve a cabo el traslado de la mercancía.
Para la emisión de dicho complemento, existe dos tipos de CFDI, uno de INGRESO y otro de TRASLADO, quienes deben emitir el CFDI de "TRASLADO" con complemento de Carta Porte, es para aquellos contribuyentes que lleven a cabo el traslado de sus bienes y/o mercancía con sus medios propios, es decir, la misma persona propietaria de los bienes y/o mercancía, lleve a cabo el traslado de esta, con activo propio o rentado al lugar de destino; y quienes lleven a cabo la emisión del CFDI tipo "INGRESO", es para aquellos proveedores dedicados al servicio de transporte de carga, aérea, marítima, etc, que sean contratados para dicho fin, es decir, para el traslado de la mercancía propiedad de un tercero al lugar de destino, que este ultimo haya indicado.
En el caso de que, se tengan varios destinos para la entrega, pero el cliente es el mismo, en un mismo CFDI con complemento de CARTA PORTE se puede meter tantos números de destinos que se tengan, no obstante, si el destino es el mismo pero son para diferentes clientes, se deberá expedir un CFDI con complemento de CARTA PORTE por cada cliente.
Para efectos fiscales, aquellos contribuyentes que pretendan hacer deducible un comprobante fiscal por el transporte de bienes o mercancía y no cuente con con el complemento de Carta Porte, no podrá hacer deducible y/o acreditable dicho comprobante; asimismo para aquellos contribuyentes que debieron emitir dicho complemento y no lo hicieron, se harán acreedores de una multa en su caso, que va desde los 17,020 pesos hasta los 97,330 pesos por la no expedición de dicho CFDI con el requisito de complemento de CARTA PORTE.
Para más información acerca de este tema, puedes contactarno y con mucho gusto te estaremos apoyando.
C.P. César Pedraza
Pedraza González Contadores
pedrazagonzalez@live.com.mx
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